19 de Abril de 1810

Cuadro del 19 de Abril de 1810. Autor: Juan Lovera. Tecnica: Oleo` Lienzo Año: 1935
Cuadro del 19 de Abril de 1810. Autor: Juan Lovera. Tecnica: Oleo` Lienzo Año: 1935

Los hechos ocurridos el 19 de abril de 1810 representan, por parte de la Suprema Junta de Caracas, el intento de crear un Estado o Confederación de provincias, para que más tarde sirviera de vinculo o eslabón a otra confederación más amplia de países americanos.

 

<<A tal efecto - dice el cronista de la ciudad de Caracas don Enrique Bernardo Nuñez al referirse a los sucesos que tratamos -, llama (la Suprema Junta) a elecciones a los pueblos de Venezuela y se pone bajo la protección de la Gran Bretaña, como nación llamada a llevarla a cabo, o prestarle su apoyo...>>

 

Dos días antes,el 17 de abril, la goleta Rosa llegó al puerto de La Guaira, trayendo la noticia de que los franceses habían ocupado Andalucía, disolviéndose la Junta, y siendo sustituida por un Consejo de Regencia. El 19 de abril, el Ayuntamiento de Caracas, después de destituir al Capitán General Vicente Emparám declara la autonomía de la Capitanía General de Venezuela, creándose la Junta Conservadora de los Derechos de don Fernando Séptimo, rey de España, prisionero de Napoleón en Bayona (Francia).

 

En sus despachos para la Regencia y la Junta de Gobierno de Cádiz, la Junta de Caracas expone las razones que ha tenido Venezuela para reasumir la Soberanía; la necesidad de "procurar por sí misma los medios de su protección y defensa", y traza la imagen del régimen a que ha estado sometida, sobre todo en los últimos años, bajo el reinado del rey de España Carlos IV y de su Ministro y favorito don Manuel Godoy.

 

<<El orgullo y la codicia de los funcionarios, sin más ley que la de sus intereses y fines particulares; el tráfico de influencias y de empleos dados siempre por favor a los más ineptos, mientras quedaban excluidos de ellos las personas de mérito y de luces. Vicios tan arraigados que todavía hoy proyectan su sombra en la Historia de nuestra República. La misma Junta Central del Reino y luego el Consejo de Regencia reconocen tales abusos... Una y otra declaran "iguales en dignidad" a los americanos. Les dice que su destino no depende de los Virreyes o Gobernadores, los llama a participar de la autoridad y a enviar representantes a las Cortes. Así mismo, una otra declaran que los dominios españoles "no son colonias ni factorías" como los de otras naciones, sino parte esencial de la monarquía española.>>

 

Tales declaraciones producen un efecto contrario al que se esperaba y se convierten en armas favoritas de los hombres de la Emancipación. Velan en ellas una confesión del despotismo a que se les había sometido. Consideraban ilusoria la libertad que se les prometía... No podían reconocer un gobierno que no habían contribuido a elegir.

 

Ante los hechos de Declaración de Independencia, la Regencia en un intento de evitar la emancipación, estableció la censura para todos los papeles que circulaban en Venezuela; decretó igualmente el bloqueo de las costas de Caracas; exige también se jure obediencia a las Cortes Generales de la Nación y se reconozca la autoridad establecida en la Madre Patria.

 

<<Ahora - sigue diciendo el cronista -, las luchas entre criollos y europeos encontraban más ancho campo que el mezquino ambiente de la ciudad colonial. El mundo hispánico se hallaba en una encrucijada. Los principios y aspiraciones de América no eran en síntesis diferentes a los que proclamaban las Cortes de Cádiz. Opuestas al parecer, tenían el mismo origen y partían de una misma dirección. Los Cabildos americanos reivindicaban derechos heredados de España. Las Cortes de Cádiz querían restablecer la antigua libertad. Vacante el Trono (de España), decían unos y otros, recababan la autoridad en nombre de la nación o del pueblo. En una y otra parte aquel movimiento, la lucha entre la libertad y el despotismo, tendría las mismas alternativas y más de una semejanza>>.

 

La Suprema Junta de Caracas deroga las medidas del anterior gobierno, y emprende una obra reformadora:

 

- favorecer la agricultura, la industria, el comercio y la educación.

- abolir la introducción de negros.

- abolir el tributo de los indios.

- abolir los derechos de alcabala.

- crear la Sociedad Patriótica de Agricultura y Economía.

- crear la Escuela de Matemáticas.

- crear un comercio libre con las colonias vecinas.

- conceder a Gran Bretaña la rebaja de la cuarta parte de los derechos de importación y exportación. Los buques venezolanos tendrían los mismos derechos y franquicias en los puertos británicos.

- declarar incursos en la pena capital a los agentes franceses, y a los propagandistas sediciosos. La Junta desconfiaba de todo lo que venia de España.

 

ALOCUCIÓN A LOS HABITANTES DE VENEZUELA

Expone las razones del pronunciamiento del 19 de abril.

 

<<Habitantes de las provincias unidas de Venezuela: la nación española, después de dos años de una guerra sangrienta y arrebatada para defender su libertad e independencia está próxima a caer en Europa bajo el yugo tiránico de sus conquistadores. (...). La Junta Gubernativa del Reino, que reunía el voto de la nación bajo su autoridad suprema, ha sido disuelta y dispersa en aquella turbulencia y precipitación, y se ha destruido finalmente en esta catástrofe aquella soberanía constituida legalmente para la conservación general del Estado. En este conflicto los habitantes de Cádiz han organizado un nuevo sistema de gobierno, con el titulo de Regencia (...). Con este objeto (...) deliberó constituir una soberania provisional en esta capital (Caracas) para ella y los demás pueblos de esta Provincia que se le unan con su acostumbrada fidelidad al Señor Don Fernando VII; y la proclamo pública y generalmente, el 19 de este mes, depositando la Suprema Autoridad en el M.I.A. de esta capital: éste es el voto de Caracas.

 

Caracas 20 de abril de 1810

José de las Llamozas

Martín Tovar Ponte.

 

 

Creación de la Sociedad Patriótica de Agricultura y Economia

Por la Secretaria de Estado se ha expedido el siguiente Decreto:

 

Para que se fomente cuanto es posible la agricultura del País, se adelanten las artes más compatibles con nuestras necesidades actuales, progrese el comercio, se generalice y perfeccione la educación pública de la juventud de ambos sexos, y toquen mejor el objeto de su destino los establecimientos de beneficencia que tenemos, ó se promuevan otros en alivio de la humanidad; ha determinado la Junta Suprema que se forme y establezca una Sociedad Patriótica de Agricultura y economía, que teniendo por fin principal de su instituto el adelantamiento de todos los ramos de industria rural de que es susceptible el clima de Venezuela se extienda también en sus investigaciones a cuanto pueda ser objeto de un honrado, celoso y bien entendido patriotismo. Para que se verifique un proyecto tan importante con que S.A., desea proporcionar todas las ventajas posibles a los habitantes del País y a los de las Provincias del departamento que quieran asociarse a el; ha decretado encargar a alguno de sus vocales la formación de un Reglamento que sirva de base a las tareas de esta corporación; y deseando igualmente que todo el que quiera contribuir con sus conocimientos y luces al mejor acierto de este pensamiento, pueda ejecutarlo sin embarazo alguno; lo comunica al público para su inteligencia y que los Sres. Dr. D. Juan Germán de Roscio y D. Francisco Javier de Ustariz recibirán los avisos o memorias que se les dirijan sobre el particular y satisfarán los reparos, la curiosidad y los deseos de los que quisieran acercarse a ellos para imponerse del estado y progreso de este trabajo.- Comuníquese a quien corresponda y publíquese en la Gaceta.

 

Caracas, 14 de agosto de 1810

Roscio

(Gaceta, 24 de agosto de 1810)

 

Acta del 19 de Abril de 1810

EXTRAORDINARIO

 

Establecimiento de nuevo Gobierno en esta Capital.

 

<<En la ciudad de Caracas a 19 de abril de 1810, se juntaron en esta sala capitular los señores que abajo firmarán, y son los que componen este muy ilustre Ayuntamiento, con motivo de la función eclesiástica del día de hoy, Jueves Santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no sólo por el cautiverio del señor Don Fernando VII, sino también por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el Emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada junta y, por consiguiente, el cese de su funciones. Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la reforma de la constitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia en que ese mismo gobierno se halla de atender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad, en tales términos que por las circunstancias de la guerra, y de la conquista y usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de España., y a las máximas que ha enseñando y publicado en innumerables papeles la junta suprema extinguida. Para tratar, pues, el muy ilustre Ayuntamiento de un punto de la mayor importancia tuvo a bien formar un cabildo extraordinario sin la menor dilación, porque ya pretendía la fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con las novedades esparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer un gobierno legítimo, invitando a su concurrencia al señor Mariscal de Campo don Vicente de Emparan, como su presidente, el cual lo verificó inmediatamente, y después de varias conferencias, cuyas resultas eran poco o nada satisfactorias al bien político de este leal vecindario, una gran porción de él congregada en las inmediaciones de estas casas consistoriales, levantó el grito, aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor Don Fernando VII y a la soberanía interina del mismo pueblo; por lo que habiéndose aumentado los gritos y aclamaciones, cuando ya disuelto el primer tratado marchaba el cuerpo capitular a la iglesia metropolitana, tuvo por conveniente y necesario retroceder a la sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquilidad pública. Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio, quienes llamados y conducidos a esta sala con los prelados de las religiones fueron admitidos, y estando juntos con los señores de este muy ilustre cuerpo entraron en las conferencias conducentes, hallándose también presentes el señor don Vicente Basadre, intendente del ejército y real hacienda, y el señor brigadier don Agustín García, comandante subinspector de artillería; y abierto el tratado por el señor Presidente, habló en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que quedan nombrados, alegando los fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo entre otras cosas el señor Presidente, que no quería ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron al pueblo su deliberación; y resultando conforme en que el mando supremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy ilustre, se procedió a lo demás que se dirá, y se reduce a que cesando igualmente en su empleo el señor don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Berrío, fiscal de Su Majestad en la real audiencia de esta capital, encargado del despacho de su real hacienda; que cesase igualmente en su respectivo mando el señor brigadier don Agustín García, y el señor don José Vicente de Anca, auditor de guerra, asesor general de gobierno y teniente gobernador, entendiéndose el cese para todos estos empleos; que continuando los demás tribunales en sus respectivas funciones, cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio los señores que actualmente componen el de la real audiencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento, usando de la suprema autoridad depositada en él, subrogue en lugar de ellos los letrados que merecieron su confianza; que se conserve a cada uno de los empleados comprendidos en esta suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte, que el de los militares ha de quedar reducido al que merezca su grado, conforme a ordenanza; que continuar las órdenes de policía por ahora, exceptuando las que se han dado sobre vagos, en cuanto no sean conformes a las leyes y prácticas que rigen en estos dominios legítimamente comunicadas, y las dictadas novísimamente sobre anónimos, y sobre exigirse pasaporte y filiación de las personas conocidas y notables, que no pueden equivocarse ni confundirse con otras intrusas, incógnitas y sospechosas; que el muy ilustre Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones colegiadas haya de asociarse con los diputados del pueblo, que han de tener en él voz y voto en todos los negocios; que los demás empleados no comprendidos en el cese continúen por ahora en sus respectivas funciones, quedando con la misma calidad sujeto el mando de las armas a las órdenes inmediatas del teniente coronel don Nicolás de Castro y capitán don Juan Pablo de Ayala, que obraran con arreglo a las que recibieren del muy ilustre Ayuntamiento como depositario de la suprema autoridad; que para ejercerla con mejor orden en lo sucesivo, haya de formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo; que por virtud de las expresadas facultades pueda el ilustre Ayuntamiento tomar las providencias del momento que no admitan demora, y que se publique por bando esta acta, en la cual también se insertan los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo, y son el teniente de caballería don Gabriel de Ponte, don José Felix Ribas y el teniente retirado don Francisco Javier Ustáriz, bien entendido que los dos primeros obtuvieron sus nombramientos por el gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad de su simultánea concurrencia. En este estado notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado don José Felix Ribas. Y se acordó añadir que por ahora toda la tropa de actual servicio tenga press y sueldo doble, y firmaron y juraron la obediencia a este nuevo gobierno.

 

Vicente de Emparan; Vicente Basadre; Felipe Martínez y Aragón; Antonio Julián Alvarez; José Gutiérrez del Rivero; Francisco de Berrío; Francisco Espejo; Agustín García; José Vicente de Anca; José de las Llamosas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; J. Hilario Mora; Isidoro Antonio López Méndez; licenciado Rafael González; Valentín de Rivas; José María Blanco; Dionisio Palacios; Juan Ascanio; Pablo Nicolás González, Silvestre Tovar Liendo; doctor Nicolás Anzola; Lino de Clemente; doctor José Cortes, como diputado del clero y del pueblo; doctor Francisco José Rivas, como diputado del clero y del pueblo; como diputado del pueblo, doctor Juan Germán Roscio; como diputado del pueblo, doctor Félix Sosa; José Félix Ribas; Francisco Javier Ustáriz; fray Felipe Mota, prior; fray Marcos Romero, guardián de San Francisco; fray Bernardo Lanfranco, comendador de la Merced; doctor Juan Antonio Rojas Queipo, rector del seminario; Nicolás de Castro; Juan Pablo Ayala; Fausto Viana, escribano real y del nuevo Gobierno; José Tomás Santana, secretario escribano. Publicación del Acta del Ayuntamiento>>