Poder Legislativo

Vamos a analizar la estructura del Poder Legislativo a través de las propias Leyes, tal como las establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) del año 1999, ya que es con ella que nace esta figura, reemplazando al anterior Congreso de la República. En primer lugar, la Asamblea se encuentra constituida por 167 diputados, los cuales son divididos como más adelante se explicará. Es importante resaltar que los mismos durarán cinco (5) años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegidos solo por dos (2) periodos consecutivos como máximo.

 

Debemos entender que el Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea Nacional, y es un órgano unicameral, tal como lo señala el Titulo V, Capitulo I Articulo 186 de la CRBV:


Parte exterior de la AN
Parte exterior de la AN

La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país.

 

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

 

Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

 

En el articulo 187 de la Constitución se establece de forma clara las funciones que la Asamblea Nacional posee, estas corresponden a las de un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario, las mismas son enumeradas de la siguiente forma:

 

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna.

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

 

Interior de la AN
Interior de la AN

En este momento reconocemos que la Asamblea esta constituida por 167 diputados, de los cuales tres son diputados indígenas, situación que le otorga voto y palabra a la comunidad indígena de Venezuela pero que necesita una persona para calificar como postulado a la Asamblea, el ciudadano que desee participar por este puesto, deberá ser Venezolano por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano, mayor de 21 años, y haber residido en la entidad donde se postule durante 4 años consecutivos. 

 

Por último, el articulo 189 de la CRBV, menciona que no podrán ser elegidos diputados o diputadas, aquellas personas que ejerzan la Presidencia de la República, Vice-Presidente, Ministros, Directivos de alguna institución o ente del Estado, el Gobernador o Jefe de Distrito Capital, así como los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, sin importar que estos sean funcionarios nacionales, estatales o municipales. El articulo 190 de la CRBV, textualmente expresa que aquellos "diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas".

 

De igual forma, los diputados no podrán ejercer un cargo público sin perder la investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

 

La Asamblea Nacional (AN) esta conformada por...

Presidente

Henry Ramos Allup

 

1er Vice-Presidente

Enrique Octavio Márquez

 

2do Vice-Presidente

José Simón Calzadilla

 

Secretario

Roberto Marrero

 

Subsecretario

José Luis Cartaya